jueves, 22 de abril de 2010

RESUMEN DE LOS ORGANOS DEL ESTADO EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES

RESUMEN DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES

En general, tenemos que lo órganos del estado encargados de manejar los asuntos internacionales son los siguientes:

· Jefe de Estado

· Secretario de Relaciones Exteriores

· Agentes Diplomáticos

· Embajadores

· Cónsules

El Jefe de Estado es el Órgano Supremo del Estado en materia de las relaciones internacionales y lo tiene contemplado nuestra Carta Magna en su artículo 89 y se le confiere tal carácter al Presidente de la República, mientras que en otros países también puede ser el Rey, Reina, emperador, primer ministro, presidente del consejo de ministro, etc.

Dentro de sus facultades pueden asignar y remover libremente a los funcionarios (embajadores, cónsules, delegados, etc.) representativos de sus países en el exterior, así como también le corresponde el nombramiento y remoción del Secretario de Estado encargado de los asuntos internacionales de su país.

En cuanto a la Inmunidad de los Jefes de Estado, podemos decir que están exentos totalmente de la jurisdicción territorial de Estado extranjero que visiten, tanto en la materia civil, como en la penal.

También es inviolable la residencia en la que se alojan los Jefes de Estado en el Estado extranjero.

Tal Inmunidad de la cual gozan los Jefes de Estado se hace extensiva a su cónyuge y a los familiares que lo acompañen, así como a su sequito, a condición de que viajen con él.

Se le conceden privilegios fiscales, pero se exceptúan los bienes raíces que en lo particular tienen en otro Estado, así como los bienes que adquiere por sucesión en el extranjero.

La inmunidad se otorga tanto en visitas oficiales y privadas.

Pasemos ahora al otro órgano del Estado, el Secretario de relaciones exteriores, cuyas funciones están definidas en el artículo 28 de la ley orgánica de la administración pública federal, la cual es ley reglamentaria del artículo 90 constitucional.

Éste dirige las relaciones internacionales de su país con los demás países del mundo, así como suscribe los comunicados que se dirigen a otros países, sugiere o designa a los embajadores que deben firmar los tratados internacionales, así como propone al Jefe de Estado las personas físicas que habrán de ocupar los cargos de agentes diplomáticos.

También refrenda los actos del Jefe de Estado en el manejo de los asuntos internacionales, protege a los nacionales que se encuentran en el extranjero, vigila permanentemente el giro de los acontecimientos relacionados con la situación de país en el mundo para obrar siempre en aras de la tutela de los intereses nacionales debe de abstenerse de contraer compromisos internacionales.

Ahora pasamos a la figura de los Agentes Diplomáticos, que son representantes de su país y representantes del gobierno que lo acredita (lo tiene que aceptar el país que lo acredita).

Solo los Estados soberanos pueden enviar y recibir agentes diplomáticos, el cual es conocido como el derecho de legación y es un acuerdo de reciprocidad.

Ellos están sujetos a las normas jurídicas internacionales que regulan la diplomacia, a las normas jurídicas internas de su país y a las normas jurídicas internas del país ante el cual ha sido acreditado.

En cuanto a Normas Jurídicas Internacionales, podemos mencionar la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961 y la convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos.

Revisemos las categorías de los Agentes Diplomáticos:

a) Embajadores, o nuncios acreditaos ante los Jefes de Estados, y otros jefes de misión de rango equivalente. Son dados por los jefes de estados en su representación y acreditados ante el Estado.

b) Los enviados, ministros o internuncios acreditados ante los Jefes de Estado, también deben acreditarse ante el Estado.

c) Los encargados de negocios acreditados ante los ministros de Relaciones Exteriores.

Los nuncios son los jefes de la misión diplomática (nunciatura) de máximo rango de la Santa Sede, su categoría es idéntica a la de un embajador.

Los Internuncios son la misión diplomática de la Santa Sede con rango equivalente a la legación.

Los Principios que rigen el Derecho Diplomático son los siguientes:

El de Discrecionalidad, en el cual el Estado puede o no establecer relaciones diplomáticas, fijar libremente el nivel de sus misiones (embajadores, encargados de negocios, etc.), aceptar o rechazar a las personas que le sean propuestas por otro Estados, para cargos diplomáticos, etc.

El de Reciprocidad, que significa que normalmente un Estado acordará a los diplomáticos de otros, el trato que los suyos reciban de aquellos; por ejemplo, si un país limita la libertad de movimiento.

El del Placet o el Acuerdo es cuando un Estado desea enviar determinada persona como jefe de su misión, por lo cual debe solicitar previamente al Estado receptor su aceptación, comunicando su nombre para asegurarse que es persona grata.

Pasando a otro tema, tenemos que Cartas credenciales son el documento mediante el cual el Jefe de Estado acredita la personalidad de un jefe de misión ante un estado extranjero. En el caso de los encargados de negocios, quien firma la carta es el ministro de asuntos exteriores.

La Carta credencial debe presentarse ante el jefe de estado tratándose de las primeras dos categorías de agentes diplomáticos, mientras que las demás categorías deberán acreditarse ante el ministro de asuntos exteriores.

La fecha de entrega de las cartas credenciales tiene importancia para establecer el derecho de precedencia entre los agentes diplomáticos con la misma categoría, donde se acreditan con sus cartas credenciales ante el jefe de estado o el ministro de relaciones exteriores y se les otorgaran preferencia en cuestiones protocolarias.

La llegada y partida de cualquier miembro del personal de la misión, de sus familias o personalidad del servicio doméstico de los Agentes Diplomáticos, debe ser notificado al Ministro de Relaciones Exteriores.

En cuanto a la cesación de los cargos de los agentes diplomáticos, nos podemos remitir al Art. 43 de la Convención de Viena de 1961, la cual establece que terminarán su cargo por dos razones, cuando el Estado Acreditante comunique al Estado Receptor que las funciones del agente diplomático han terminado y cuando el Estado Receptor comunique al Estado Acreditante que de conformidad con el párrafo dos del art. 9 de la misma Convención, se niega a reconocer al agente diplomático como miembro de la misión.

En su artículo 45 de tal Convención, se estipula que en caso de ruptura de las relaciones diplomáticas entre dos estados, o si se pone término a una misión de modo definitivo o temporal; 1.- El Estado receptor está obligado a respetar y proteger aun en caso de conflicto armado los locales de la misión así como sus bienes y archivos; 2.- El Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión, así como de sus bienes y archivos a un tercer Estado aceptable para el estado receptor; 3: El Estado acreditante podrá confiar la protección de sus intereses y los intereses de sus nacionales a un tercer estado aceptable para el estado receptor.

Por último tenemos que el artículo 44 establece que el Estado receptor deberá, aún en caso de conflicto armado, dar facilidades a los agentes para que salgan del país lo más inmediato posible.

En cuanto a los Cónsules, cabe mencionar que ellos son cualquier persona, incluyendo el jefe de un puesto consular, a quien ha sido confiado el ejercicio de funciones consulares, según lo establece la Convención de Viena.

Dentro de sus funciones encontramos que son en primer lugar el proteger los intereses de sus connacionales, individuos o personas morales, dentro del territorio del Estado receptor; promover el comercio y el desarrollo de las relaciones económicas culturales y científicas entre el estado receptor y el acreditante; informar a su gobierno y las personas interesadas acerca de la condición y evolución económica, cultural, comercial y científica del estado receptor; facilitar pasaportes y documentos de viajes a los nacionales de su propio Estado y los visados a las personas que deseen visitar al estado acreditado.

Cabe destacar que un Cónsul no es un representante del Estado, pero puede actuar como notario y funcionario de registro civil, así como representar en determinadas condiciones a sus connacionales ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, facilitar documentos judiciales o ejecutar cartas rogatorias de acuerdo a las convenciones en vigor y ejercer el derecho de supervisión sobre los barcos de su nacionalidad, de las aeronaves registradas en él y de sus tripulaciones.;

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