jueves, 22 de abril de 2010

RESUMEN DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS

RESUMEN DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS

La Responsabilidad internacionalidad de los Estados es la institución jurídica en virtud de la cual un sujeto de la comunidad internacional tiene derecho a exigir la reparación del daño, por si o por otro, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal en lo relativo a la actividad de dos o más Estados.

Para entender mejor este concepto hay que resaltar los elementos de la responsabilidad internacional, los cuales son:

En primer lugar, la existencia de una norma jurídica internacional que establezca un deber a cargo de un sujeto de la comunidad internacional para reclamar internacionalmente.

Después una conducta violatoria de la norma jurídica internacional, las cuales pueden ser acciones u omisiones.

En tercer lugar tenemos la Imputabilidad directa o indirecta de la conducta violatoria de la norma jurídica internacional. En este rubor tenemos que los Estados son los imputables.

Directamente: cuando la acción de un representante de un Estado dentro de sus funciones incurre a una violación.

Indirectamente: Cuando el estado no sanciona o no provee las acciones de los funcionarios que pudieran violar las normas jurídicas.

La violación de la norma jurídica internacional ha de engendrar un daño material o moral.

Los efectos de la responsabilidad es la obligación de reparar tanto el daño material (reparación) o daño moral (satisfacción) o ambos.

Ahora desarrollaremos las diferentes clases de responsabilidad internacional de los Estados:

· Responsabilidad por actos del Estado > Responsabilidad Directa

1. Por conductas del órgano legislativo: expedición de una ley contraria a los compromisos internacionales contraídos por el Estado responsable o abstención de expedir una ley conforme a los que se ha pactado en un compromiso internacional.

2. Por conductas del órgano administrativo (Poder ejecutivo, Secretario de RE, agentes diplomáticos y consulares, etc.), por ejemplo la expropiación sin indemnización de bienes de extranjeros, trato diferencial a un súbdito extranjero, detenciones arbitrarias, etc.

3. Por conductas del órgano judicial, por ejemplo la denegación de justicia, demora voluntaria y maliciosa en la administración de justicia, abstención de la ejecución de una sentencia que beneficie a un extranjero, fallos injustos, etc.

· Responsabilidad por actos de Estados Federados > Responsabilidad Indirecta.

Cuando una Entidad Federativa o un Municipios celebra un Tratado Internacional, ya que no están facultados para la celebración de Tratados Internacionales con otros Estados, solamente cuando lo autorice el Senado los Estados.

Nos remitimos al artículo 117 Constitucional, donde nos dice que los Estados no pueden, en ningún caso celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras.

Ahora bien, observando la Ley sobre la Celebración de Tratados, su art. 2 nos dice:

I.- “Tratado”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.

De conformidad con la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución.

II.- “Acuerdo Interinstitucional”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado.

El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias.

· Responsabilidad por actos de particulares > Responsabilidad Indirecta.

1. Delitos contra los jefes de Estados, Cancilleres, Diplomáticos o Cónsules extranjeros.

2. Delitos consistentes en ofensa a la bandera de un país extranjero.

3. Propaganda injuriosa dirigida contra un Estado extranjero o contra su Jefe de Gobierno.

4. Realización de daño contra la persona o los bienes de los extranjeros.

En estos casos la obligación del Estado es asegurar el orden público, prevenir, reprimir y castigar la conducta ilícita internacional llevada a cabo por los particulares.

La Responsabilidad en caso de guerra civil es Indirecta si el Estado no toma medidas para evitar los disturbios sociales y Directa si el Estado está en condiciones de castigar a quien ha dado lugar a los disturbios y se abstiene o bien ha favorecido los disturbios sociales mediante medidas activas. También cuando el Estado que propicia disturbios sociales en otro Estado mediante en apoyo económico y armamento.

Son dos los casos en los que no está obligado un Estado a reparar el daño:

1. Cuando un Estado que contra su voluntad y sus limitados esfuerzos sufre disturbios sociales y que está imposibilitado para frenarlos.

2. Cuando un Estado ha sufrido una revolución triunfante.

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