lunes, 27 de septiembre de 2010

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jueves, 22 de abril de 2010

RESUMEN DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS

RESUMEN DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS

La Responsabilidad internacionalidad de los Estados es la institución jurídica en virtud de la cual un sujeto de la comunidad internacional tiene derecho a exigir la reparación del daño, por si o por otro, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal en lo relativo a la actividad de dos o más Estados.

Para entender mejor este concepto hay que resaltar los elementos de la responsabilidad internacional, los cuales son:

En primer lugar, la existencia de una norma jurídica internacional que establezca un deber a cargo de un sujeto de la comunidad internacional para reclamar internacionalmente.

Después una conducta violatoria de la norma jurídica internacional, las cuales pueden ser acciones u omisiones.

En tercer lugar tenemos la Imputabilidad directa o indirecta de la conducta violatoria de la norma jurídica internacional. En este rubor tenemos que los Estados son los imputables.

Directamente: cuando la acción de un representante de un Estado dentro de sus funciones incurre a una violación.

Indirectamente: Cuando el estado no sanciona o no provee las acciones de los funcionarios que pudieran violar las normas jurídicas.

La violación de la norma jurídica internacional ha de engendrar un daño material o moral.

Los efectos de la responsabilidad es la obligación de reparar tanto el daño material (reparación) o daño moral (satisfacción) o ambos.

Ahora desarrollaremos las diferentes clases de responsabilidad internacional de los Estados:

· Responsabilidad por actos del Estado > Responsabilidad Directa

1. Por conductas del órgano legislativo: expedición de una ley contraria a los compromisos internacionales contraídos por el Estado responsable o abstención de expedir una ley conforme a los que se ha pactado en un compromiso internacional.

2. Por conductas del órgano administrativo (Poder ejecutivo, Secretario de RE, agentes diplomáticos y consulares, etc.), por ejemplo la expropiación sin indemnización de bienes de extranjeros, trato diferencial a un súbdito extranjero, detenciones arbitrarias, etc.

3. Por conductas del órgano judicial, por ejemplo la denegación de justicia, demora voluntaria y maliciosa en la administración de justicia, abstención de la ejecución de una sentencia que beneficie a un extranjero, fallos injustos, etc.

· Responsabilidad por actos de Estados Federados > Responsabilidad Indirecta.

Cuando una Entidad Federativa o un Municipios celebra un Tratado Internacional, ya que no están facultados para la celebración de Tratados Internacionales con otros Estados, solamente cuando lo autorice el Senado los Estados.

Nos remitimos al artículo 117 Constitucional, donde nos dice que los Estados no pueden, en ningún caso celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras.

Ahora bien, observando la Ley sobre la Celebración de Tratados, su art. 2 nos dice:

I.- “Tratado”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.

De conformidad con la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución.

II.- “Acuerdo Interinstitucional”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado.

El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias.

· Responsabilidad por actos de particulares > Responsabilidad Indirecta.

1. Delitos contra los jefes de Estados, Cancilleres, Diplomáticos o Cónsules extranjeros.

2. Delitos consistentes en ofensa a la bandera de un país extranjero.

3. Propaganda injuriosa dirigida contra un Estado extranjero o contra su Jefe de Gobierno.

4. Realización de daño contra la persona o los bienes de los extranjeros.

En estos casos la obligación del Estado es asegurar el orden público, prevenir, reprimir y castigar la conducta ilícita internacional llevada a cabo por los particulares.

La Responsabilidad en caso de guerra civil es Indirecta si el Estado no toma medidas para evitar los disturbios sociales y Directa si el Estado está en condiciones de castigar a quien ha dado lugar a los disturbios y se abstiene o bien ha favorecido los disturbios sociales mediante medidas activas. También cuando el Estado que propicia disturbios sociales en otro Estado mediante en apoyo económico y armamento.

Son dos los casos en los que no está obligado un Estado a reparar el daño:

1. Cuando un Estado que contra su voluntad y sus limitados esfuerzos sufre disturbios sociales y que está imposibilitado para frenarlos.

2. Cuando un Estado ha sufrido una revolución triunfante.

RESUMEN DE LOS ORGANOS DEL ESTADO EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES

RESUMEN DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES

En general, tenemos que lo órganos del estado encargados de manejar los asuntos internacionales son los siguientes:

· Jefe de Estado

· Secretario de Relaciones Exteriores

· Agentes Diplomáticos

· Embajadores

· Cónsules

El Jefe de Estado es el Órgano Supremo del Estado en materia de las relaciones internacionales y lo tiene contemplado nuestra Carta Magna en su artículo 89 y se le confiere tal carácter al Presidente de la República, mientras que en otros países también puede ser el Rey, Reina, emperador, primer ministro, presidente del consejo de ministro, etc.

Dentro de sus facultades pueden asignar y remover libremente a los funcionarios (embajadores, cónsules, delegados, etc.) representativos de sus países en el exterior, así como también le corresponde el nombramiento y remoción del Secretario de Estado encargado de los asuntos internacionales de su país.

En cuanto a la Inmunidad de los Jefes de Estado, podemos decir que están exentos totalmente de la jurisdicción territorial de Estado extranjero que visiten, tanto en la materia civil, como en la penal.

También es inviolable la residencia en la que se alojan los Jefes de Estado en el Estado extranjero.

Tal Inmunidad de la cual gozan los Jefes de Estado se hace extensiva a su cónyuge y a los familiares que lo acompañen, así como a su sequito, a condición de que viajen con él.

Se le conceden privilegios fiscales, pero se exceptúan los bienes raíces que en lo particular tienen en otro Estado, así como los bienes que adquiere por sucesión en el extranjero.

La inmunidad se otorga tanto en visitas oficiales y privadas.

Pasemos ahora al otro órgano del Estado, el Secretario de relaciones exteriores, cuyas funciones están definidas en el artículo 28 de la ley orgánica de la administración pública federal, la cual es ley reglamentaria del artículo 90 constitucional.

Éste dirige las relaciones internacionales de su país con los demás países del mundo, así como suscribe los comunicados que se dirigen a otros países, sugiere o designa a los embajadores que deben firmar los tratados internacionales, así como propone al Jefe de Estado las personas físicas que habrán de ocupar los cargos de agentes diplomáticos.

También refrenda los actos del Jefe de Estado en el manejo de los asuntos internacionales, protege a los nacionales que se encuentran en el extranjero, vigila permanentemente el giro de los acontecimientos relacionados con la situación de país en el mundo para obrar siempre en aras de la tutela de los intereses nacionales debe de abstenerse de contraer compromisos internacionales.

Ahora pasamos a la figura de los Agentes Diplomáticos, que son representantes de su país y representantes del gobierno que lo acredita (lo tiene que aceptar el país que lo acredita).

Solo los Estados soberanos pueden enviar y recibir agentes diplomáticos, el cual es conocido como el derecho de legación y es un acuerdo de reciprocidad.

Ellos están sujetos a las normas jurídicas internacionales que regulan la diplomacia, a las normas jurídicas internas de su país y a las normas jurídicas internas del país ante el cual ha sido acreditado.

En cuanto a Normas Jurídicas Internacionales, podemos mencionar la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961 y la convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos.

Revisemos las categorías de los Agentes Diplomáticos:

a) Embajadores, o nuncios acreditaos ante los Jefes de Estados, y otros jefes de misión de rango equivalente. Son dados por los jefes de estados en su representación y acreditados ante el Estado.

b) Los enviados, ministros o internuncios acreditados ante los Jefes de Estado, también deben acreditarse ante el Estado.

c) Los encargados de negocios acreditados ante los ministros de Relaciones Exteriores.

Los nuncios son los jefes de la misión diplomática (nunciatura) de máximo rango de la Santa Sede, su categoría es idéntica a la de un embajador.

Los Internuncios son la misión diplomática de la Santa Sede con rango equivalente a la legación.

Los Principios que rigen el Derecho Diplomático son los siguientes:

El de Discrecionalidad, en el cual el Estado puede o no establecer relaciones diplomáticas, fijar libremente el nivel de sus misiones (embajadores, encargados de negocios, etc.), aceptar o rechazar a las personas que le sean propuestas por otro Estados, para cargos diplomáticos, etc.

El de Reciprocidad, que significa que normalmente un Estado acordará a los diplomáticos de otros, el trato que los suyos reciban de aquellos; por ejemplo, si un país limita la libertad de movimiento.

El del Placet o el Acuerdo es cuando un Estado desea enviar determinada persona como jefe de su misión, por lo cual debe solicitar previamente al Estado receptor su aceptación, comunicando su nombre para asegurarse que es persona grata.

Pasando a otro tema, tenemos que Cartas credenciales son el documento mediante el cual el Jefe de Estado acredita la personalidad de un jefe de misión ante un estado extranjero. En el caso de los encargados de negocios, quien firma la carta es el ministro de asuntos exteriores.

La Carta credencial debe presentarse ante el jefe de estado tratándose de las primeras dos categorías de agentes diplomáticos, mientras que las demás categorías deberán acreditarse ante el ministro de asuntos exteriores.

La fecha de entrega de las cartas credenciales tiene importancia para establecer el derecho de precedencia entre los agentes diplomáticos con la misma categoría, donde se acreditan con sus cartas credenciales ante el jefe de estado o el ministro de relaciones exteriores y se les otorgaran preferencia en cuestiones protocolarias.

La llegada y partida de cualquier miembro del personal de la misión, de sus familias o personalidad del servicio doméstico de los Agentes Diplomáticos, debe ser notificado al Ministro de Relaciones Exteriores.

En cuanto a la cesación de los cargos de los agentes diplomáticos, nos podemos remitir al Art. 43 de la Convención de Viena de 1961, la cual establece que terminarán su cargo por dos razones, cuando el Estado Acreditante comunique al Estado Receptor que las funciones del agente diplomático han terminado y cuando el Estado Receptor comunique al Estado Acreditante que de conformidad con el párrafo dos del art. 9 de la misma Convención, se niega a reconocer al agente diplomático como miembro de la misión.

En su artículo 45 de tal Convención, se estipula que en caso de ruptura de las relaciones diplomáticas entre dos estados, o si se pone término a una misión de modo definitivo o temporal; 1.- El Estado receptor está obligado a respetar y proteger aun en caso de conflicto armado los locales de la misión así como sus bienes y archivos; 2.- El Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión, así como de sus bienes y archivos a un tercer Estado aceptable para el estado receptor; 3: El Estado acreditante podrá confiar la protección de sus intereses y los intereses de sus nacionales a un tercer estado aceptable para el estado receptor.

Por último tenemos que el artículo 44 establece que el Estado receptor deberá, aún en caso de conflicto armado, dar facilidades a los agentes para que salgan del país lo más inmediato posible.

En cuanto a los Cónsules, cabe mencionar que ellos son cualquier persona, incluyendo el jefe de un puesto consular, a quien ha sido confiado el ejercicio de funciones consulares, según lo establece la Convención de Viena.

Dentro de sus funciones encontramos que son en primer lugar el proteger los intereses de sus connacionales, individuos o personas morales, dentro del territorio del Estado receptor; promover el comercio y el desarrollo de las relaciones económicas culturales y científicas entre el estado receptor y el acreditante; informar a su gobierno y las personas interesadas acerca de la condición y evolución económica, cultural, comercial y científica del estado receptor; facilitar pasaportes y documentos de viajes a los nacionales de su propio Estado y los visados a las personas que deseen visitar al estado acreditado.

Cabe destacar que un Cónsul no es un representante del Estado, pero puede actuar como notario y funcionario de registro civil, así como representar en determinadas condiciones a sus connacionales ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, facilitar documentos judiciales o ejecutar cartas rogatorias de acuerdo a las convenciones en vigor y ejercer el derecho de supervisión sobre los barcos de su nacionalidad, de las aeronaves registradas en él y de sus tripulaciones.;

RESUMEN DEL TERRITORIO DE LOS ESTADOS

RESUMEN DEL TERRITORIO DE LOS ESTADOS

El concepto de territorio es que es una porción de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región o provincia. Entendiendo que la superficie terrestre abarca tanto a los territorios emergidos como a las zonas marítimas y considerando que en su extensión se toman en cuenta dos dimensiones: longitud y latitud.

Respecto a los derechos y deberes de los Estados, cabe mencionar que no sólo se debe considerar la superficie, sino también el subsuelo y el espacio aéreo.

Entonces tenemos que el territorio estatal es la zona geográfica limitada que pertenece a un Estado conforme a las normas jurídicas del Derecho Internacional y que comprende tres espacios: el terrestre, el marítimo y el aéreo.

Del anterior concepto hay que resaltar los siguientes elementos.

1) El territorio es una porción del globo terráqueo.

2) Esa zona está limitada.

3) Se le atribuye a un Estado.

4) Se delimita tanto por normas jurídicas de Derecho interno como de Derecho Internacional.

5) No se limita a la superficie terrestre, sino que abarca tres espacios: terrestre, marítimo y aéreo.

La parte terrestre del territorio de un Estado comprende las áreas de tierras emergidas, el subsuelo, las aguas y el lecho de los ríos y lagos nacionales.

El espacio marítimo nacional está integrado por las zonas económicas exclusivas y el mar territorial.

El espacio aéreo nacional está formado por las zonas atmosféricas sobre la tierra y aguas nacionales y sobre el espacio marítimo nacional.

Existe un territorio ficticio que se ha llegado a considerar como parte componente del territorio nacional y comprende tanto las embarcaciones y aeronaves nacionales, así como los locales que ocupan las embajadas en el extranjero.

Los enclaves son zonas territoriales pertenecientes a un Estado, pero que están inmersas en el territorio de otro Estado.

En México las partes integrantes del territorio nacional se especifican en los artículos 27, 42 y 48 constitucionales.

Dentro del territorio de un Estado, éste ejerce soberanía, la cual es entendida como la aptitud para crear normas jurídicas con, contra o sin la voluntad de los obligados.

Tenemos también que dentro de la soberanía del Estado, éste ejerce jurisdicción sobre todo su territorio, así como en el aspecto administrativo las autoridades nacionales pueden aplicar el Derecho propio y las normas internacionales vigentes sobre el mismo.

Entonces se sintetiza que la soberanía territorial es el poder de actuación exclusiva que el Estado tiene sobre un territorio, con los únicos límites que el Derecho Internacional haya fijado, tales como las minorías sometidas a un régimen especial o en el caso de personas en el ejercicio de representación diplomática o cuando se trate de derechos del hombre.

Para separar el territorio de Estados vecinos se fijan fronteras, las cuales son definidas como los términos o rayas que dividen las poblaciones, provincias o reinos y señala los límites de ellos.

Las fronteras internacionales dividen a los Estados entre sí, mientras que las fronteras internas dividen porciones territoriales internas de esos Estados.

Es de vital importancia que se fijen las fronteras entre Estados, puesto que esto evita conflictos internacionales y mantiene la paz, ya que el territorio estatal y sus fronteras son inviolables, por lo tanto cada Estado tiene derecho a defenderlas frente a cualquier infracción cometida por otro Estado.

Un aspecto importante a tomar en cuenta es que para la fijación de fronteras, puede auscultarse la voluntad de los habitantes de los territorios a delimitar y esta delimitación se establece documentariamente y materialmente en el lugar de los hechos.

La delimitación designa la fijación estricta de dos territorios estatales en un tratado, mientras que la demarcación es el trazado de la línea divisoria estatal sobre el territorio mediante señales fronterizas.

Una vez que las fronteras se hayan fijado como lo señalado anteriormente, es necesario que subsista el entendimiento muto entre Estados, ya que por medio de convenios internacionales se regularan los asuntos que afectan los intereses de ambos y que exigen de su cooperación

Las fronteras pueden ser naturales o artificiales.

Las fronteras naturales son los límites divisorios entre Estados que se han fijado con base en elementos geográficos dados, los cuales pueden ser montañas, ríos, lagos o mares.

Para la precisión de la fijación de fronteras en montañas se utilizan tres sistemas: la línea de las cumbres, la que sirve de división a las dos vertientes de agua y la que sigue el pie de las montañas por la base de los macizos montañosos.

Por otro lado, para las fronteras pluviales se sigue el sistema de thalweg, que es la línea medianera de la corriente principal, el sistema por el que se ubica el límite en una orilla del río y el sistema por el que se señala que el límite fluvial está establecido en el centro del río fronterizo.

En las fronteras fluviales surgen problemas tales como el aluvión, la avulsión y el cambio de cause de río.

En las fronteras lacustres, consistentes en lagos, se siguen dos sistemas: el sistema de la línea media del lago y el de la línea que pasa por el medio del canal principal.

Las fronteras artificiales son aquellas creadas por la mano o arte del hombre y los elementos utilizados para delimitarlas pueden ser muros, alambradas, fosas, brechas, canales, boyas, monumentos, mojoneras, construcciones o edificios, postes, etc.

Un sistema de delimitación artificial es el que se deriva de la fijación de límites astronómicos que se basan en los paralelos y los meridianos.

México tiene fronteras que lo limitan al norte y al sur, por lo cual ha firmado diversos tratados con Estados Unidos, Guatemala y Belice.

Algunos Tratados Internacionales entre México y Estados Unidos son:

1) El Tratado de paz, amistad, límites y arreglo definitivo, de 2 de febrero de 1848 o Tratado de Guadalupe Hidalgo, el cual fue firmado en la ciudad de Guadalupe Hidalgo y que puso fin a la guerra entre México y los Estados Unidos de América, fijando como frontera entre ambos países al río Bravo y del punto donde se une el río Colorado con el río Gila hasta una costa del pacífico al sur del puerto de San Diego y el pago de quince millones de pesos a México por parte de Estados Unidos.

2) Tratado de límites, de 30 de diciembre de 1853 o Tratado de la Mesilla, el cual modifica los límites entre México y Estados Unidos, dándole a este último la zona de la Mesilla pagándole a México diez millones de pesos.

3) Otros tratados respecto a los límites de México en la frontera norte, entre otros el de resolver los problemas del cambio de cause del río Bravo y el río Colorado, así como también la delimitación de la plataforma continental y el caso del Chamizal.

Ahora se mencionan algunos Tratados Internacionales celebrados entre México y Guatemala:

1) Tratado de límites, firmado el 27 de septiembre de 1882, el cual fija como límites entre ambos países a los ríos Suchiate y Usumacinta y que Guatemala renuncia al territorio de Chiapas y el Distrito del Soconusco.

2) Convención de límites, firmada el 1° de abril de 1895, donde se establecen los nuevos límites entre México y Guatemala y éste último se obliga a pagar una indemnización por la invasión y daños a territorio mexicano.

3) Otros relacionados con un puente internacional y medidas para resolver problemas fronterizos entre ambos países.

Después tenemos algunos tratados celebrados entre México y la Gran Bretaña sobre límites con Honduras Británicas (Belice):

1) Tratado sobre límites con Honduras Británicas celebrado entre México y la Gran Bretaña, firmado el 8 de julio de 1893, el cual establece los límites territoriales entre ambos países en el río Sonsha, así como resolver el problema de las tribus indias.

2) Convención complementaria del Tratado de 8 de julio de 1893, asegura que a perpetuidad los buques de la marina mercante de México tendrán libre navegación en aguas territoriales de Honduras Británica.

Ahora bien, pasando a los problemas territoriales que ha tenido México en su historia, podemos mencionar en primer lugar el caso de Belice, donde todo comienza con el dominio español sobre este territorio justificado por la Bula de Alejandro VI en 1493, fundando ahí la ciudad de Villa Real.

Después de la conquista de México se estableció el virreinato de la Nueva España para ejercer la autoridad española en lo que ahora es el territorio nacional, más las capitanías de Yucatán y Guatemala.

Los problemas surgieron cuando piratas ingleses incursionaron en la costa de la región de Belice, hasta adentrarse en los márgenes del Río Hondo, para explotar clandestinamente el palo de tinte y maderas preciosas.

En 1724 se emitieron un par de Cédulas Reales, donde el Rey de España exhorta al virrey de la Nueva España y al gobernador de Yucatán, cuya capitanía comprendía también a Belice, a desalojar a los piratas ingleses, pero como estos últimos estaban acostumbrados a ejercer abiertamente la piratería y se les reconocía y honoraba en su país por sus hazañas, entonces España se vio obligada a firmar un tratado con Inglaterra en 1783 en donde se establecía que ésta última tendría la facultad de cortar, cargar y transportar el palo de tinte en el distrito que comprende entre los ríos de Valiz o Bellese o Río Hondo, sin embargo en ella no se consideraba en cosa alguna derogatoria la soberanía de España sobre dicho territorio.

Posteriormente una convención celebrada en 1786 entre España e Inglaterra confirmaban la soberanía de España sobre Belice, así como también lo confirmó una ley penal que emitió Inglaterra en 1817 y su enmienda de 1819, donde Inglaterra no reconoce a Belice como Colonia, por lo que carece de derechos soberanos sobre tal territorio.

Después el 6 de abril de 1825 se celebró entre México y la Gran Bretaña un tratado de amistad, comercio y navegación, que sólo se firmó y no se ratificó, por lo que al año siguiente se suscribió en Londres entre México e Inglaterra un tratado de Amistad, Comercio y Navegación donde se aludieron los derechos ingleses derivados del tratado de 1786, lo que impidió el reconocimiento de los derechos de México sobre Belice.

Posteriormente México envió notas al gobierno de Gran Bretaña, donde se pedía que se reconociera el artículo 1° del tratado de 1836, donde se reconocía la independencia de México y se le admitían sus derechos sobre Belice, al ser parte de la capitanía de Yucatán.

Inglaterra violó los tratados de 1783 y 1786, en lo referente a armamentos y comercio con armas, pues auspició la sublevación de los indígenas mayas, conocida con el nombre de “guerra de castas” en el año de 1847, por lo que el 12 de marzo de 1849, el Ministro de Relaciones Exteriores de México dirigió una nota al encargado de negocios de Su Majestad Británica, quejándose de que la guerra de los indios de Yucatán no finalizaba porque los indios recibían apoyo del establecimiento británico en Belice, a lo que Inglaterra contestó negativamente al no ser de su competencia y al haberse celebrado tales tratados con España y no con México, dando como consecuencia que hubiera un nuevo intercambio de notas entre México e Inglaterra sin ningún efecto y que la guerra de castas se prolongara durante 54 años hasta 1901.

En 1892 la legislatura del Estado de Yucatán pidió al Gobierno de la República que buscase un arreglo con Inglaterra, para dar fin a la guerra de Castas, lo cual sirvió como antecedente del Tratado Mariscal-Saint John de 1893, ratificado por Porfirio Díaz en 1897, donde se determinaron los límites entre Honduras Británicas y nuestro país.

En 1859 se firmó un tratado entre Guatemala y Gran Bretaña, relativa a los límites de las Honduras Británicas, pero las obligaciones inglesas contenidas en ese tratado no se cumplieron por parte de Inglaterra, por lo que Guatemala lo ha hecho valer para que se prive de valor tal tratado, a lo México a simpatizado por considerar que es justo la porción de territorio de Belice que Guatemala reclama.

La situación nacional de Belice en la época contemporánea se encamina a la independencia de Belice como un nuevo Estado miembro de la comunidad internacional, por lo que en 1980 La Asamblea General de las Naciones Unidas declaró que Belice debía de convertirse en un Estado independiente, por lo que exhortó al Reino Unido a que preparara la independencia del territorio de Belice y aunque Guatemala se opuso repetidas veces a tal resolución, Belice obtuvo su independencia el 21 de septiembre de 1981 y el mismo día solicitó su admisión a las Naciones Unidas, siendo admitido como el miembro número 156 ese mismo año.

Después tenemos el caso del Chamizal, donde para resolver las diferencias ahí surgidas y dado que no hubo acuerdo entre los miembros de la Comisión Internacional de Limites, se resolvió someter al arbitraje la cuestión del dominio eminente sobre el Chamizal, misma que se firmo en Washington el 24 de junio de 1910 y respecto de la cual se enajenaron los instrumentos de ratificación el 24 de enero de 1911.

Después de atender a todas las peticiones de ambos países y sobre todo de acuerdo a los principios jurídicos utilizados para definir la pertenencia del territorio, sentenciaron y declararon que el dominio eminente sobre aquella parte del territorio del Chamizal, pertenecía a los Estados Unidos de América.

La superficie total del Chamizal era de 242 hectáreas y cada gobierno reclamaba el dominio de todo el territorio, con bases previamente establecidas, se suscribió, entre México y los Estados Unidos de América la Convención para la Solución del Problema del Chamizal el 29 de agosto de 1963.

El 25 de febrero de 1964 el Presidente Adolfo López Mateos recibió simbólicamente el Chamizal de manos del Presidente Lyndon B. Johnson, el 28 de octubre de 1967 se reintegraron físicamente a México exclusivamente 176.92 hectareas que acordaron ambos países con anterioridad.

Ahora bien, la Isla de la Pasión, también llamada Isla de Clipperton, es otro ejemplo sobre controversias de territorio de los Estados.

La isla Clipperton o de la Pasión está localizada en el pacifico mexicano, pero desde la conquista española sobre territorios americanos la posesión de la isla ha estado en controversia por varios países.

La situación de controversia inició cuando fue comunicado al Ministro de México en Washington, que existía una ocupación de tripulación inglesa en la Isla de la Pasión sin permiso de México, por tal motivo el gobierno mexicano pidió una explicación al Estado de la Gran Bretaña, exponiéndole sus motivos y declarando que la ocupación por parte de su tripulación no era con motivo de poseer la Isla sino simplemente de extraer materia prima de la misma, la cual no era utilizada ni ocupada por México. Pero, el 15 de junio de 1898, el ministro de Francia en México hizo formal reserva de los derechos de su gobierno sobre la Isla, y anunció que pronto sometería los documentos justificativos para tener la posesión de la Isla. Por su parte Francia, por conducto de su Ministro en México, en nota fechada el 10 de octubre de 1906, propuso formalmente someter la cuestión a un tribunal compuesto de dos jurisconsultos designados por las partes y un tercero árbitro. De esa manera se celebró la “convención con objeto de someter al arbitraje la cuestión relativa a la soberanía de la Isla Clipperton”, firmada en la ciudad de México, el 2 de marzo de 1909.

La partes presentaron sus memorias y réplicas a lo largo de cuatro años pero el fallo arbitral fue emitido hasta 1931 y resulto favorable a Francia, quedando así, México tuvo que modificar el artículo 42 constitucional dejando fuera de su territorio la posesión de la Isla de la Pasión.

Sobre la Salinidad de las aguas del Rio Colorado, podemos decir que en octubre de 1961 se observó un incremento notable en la salinidad de la aguas del Rio Colorado. La razón de este problema, es el hecho de que funcionarios y autoridades de Estados Unidos hicieron perforar y poner en operación, numerosos pozos en el valle de Wellton-Mohawk, Arizona, EUA, con la instalación de bombas que extraen las aguas subterráneas con alta cantidad de sal, las cuales fueron llevadas por un canal de desagüe y vertidas al Río Gila, que pocos kilómetros después llegan a la Presa Internacional Morelos, que lleva el agua que los Estados Unidos de América proveen a México.

Frente al Problema del ensalitramiento de las tierras del Valle de Mexicali por el envío de aguas con salinidad excesiva por iniciativa de México y EUA, por conducto de la Comisión Internacional de Límites y aguas, en Junio de 1962 el Presidente Kennedy de los EUA hizo una visita a México y se discutió con el Presidente López Mateos el problema de salinidad. Pero desafortunadamente no se llegó una solución.

Posteriormente los presidentes Díaz Ordaz, de México; y Johnson de los EUA, dieron instrucciones a la Comisión Internacional de Límites y Aguas para que formulara recomendaciones sobre las medidas que debían adoptarse para encontrar una solución al problema. La recomendación que se efectuó en Cd. Juárez, el 22 de marzo de 1965: determinó la existencia de un canal de desvío construido por los Estados Unidos, por medio del cual las aguas salinas provenientes de Welton-Mohawk podían ser reguladas por el gobierno mexicano durante cinco años.

Después de eso, se obtuvo como resultado la “Ley para el control de la Salinidad de la cuenca de Río Colorado”: por esta ley se toman disposiciones para construir la planta de desalinización y sus anexos y al mismo tiempo se autoriza el bombeo de aguas subterráneas del Distrito de Yuma, para completar la entrega de aguas dulces a México.

En el tema de las Servidumbres, encontramos que las servidumbres internacionales son auténticos derechos reales y se conservan aun en el supuesto de que el territorio cambie de titular.

Según Oppenheim, las servidumbres pueden ser afirmativas, negativas, militares o económicas. Las Afirmativas son las que permiten a un Estado realizar actos en el territorio de otro país, las Negativas son las que dan facultades a un Estado para exigir a otro que se abstenga de ejercer su soberanía territorial en un estado determinado, las Militares son las servidumbres adquiridas con fines militares como el derecho de mantener tropas en otro país y las Económicas son las servidumbres adquiridas con fines comerciales, tráfico o circulación de mercancías.

Como mencionamos anteriormente, las servidumbres internacionales son los derechos reales concedidos por un Estado Sirviente a un Estado Dominante sobre una parte o la totalidad del territorio, por tanto podemos mencionar lo siguiente respecto de las mismas:

a) La servidumbre tiene como origen un Tratado Internacional;

b) La servidumbre requiere sujeto activo y pasivo a Estados

c) La servidumbre tiene como objeto establecer un derecho real y a favor del Estado Dominante.

Pasando al tema de los Condominios, podemos mencionar que son la concurrencia conjunta y simultánea de soberanía territorial de dos o mas Estados sobre su mismo territorio, en condiciones de igualdad.

El pensador Charles Rousseau establece que: “el régimen de condominio se caracteriza por el ejercicio continuo, en un pie de igualdad por dos o mas Estados, de la autoridad política y jurisdiccional sobre un territorio determinado, que queda sustraído a toda competencia estatal exclusiva”.

Ahora yéndonos al tema de los modos de adquisición territorial, podemos remitirnos a mencionar de que se trata cada uno de ellos:

La Ocupación es el acto de un Estado por el que toma posesión de un territorio que no se haya sometido a la soberanía de otro Estado. La ocupación es un medio originario de adquirir territorio pues, no pertenece con antelación a otro Estado.

En la Accesión podemos mencionar que mediante ella se incrementa el territorio de un Estado, en virtud de nuevas formaciones territoriales. En el caso de la accesión la adquisición territorial se produce ipso facto.

La Conquista es un medio violento y derivado de adquirir territorio. Se coacciona a un Estado para que entregue determinado territorio. La coacción se ejerce normalmente por fuerzas militares que resultan triunfadoras.

Para que la adquisición territorial se consume, requiere que se consolide esa conquista y de manera formal proceda a la anexión del territorio conquistado, mediante la sumisión a su soberanía.

En la Cesión se realiza la trasmisión de una porción de territorio de un Estado a otro. Tal trasmisión requiere el consentimiento de los Estados, cedente y cesionario, por conducto de los órganos facultados para externar la aquiescencia.

En la Prescripción, los Estados se consideran propietarios legítimos de sus territorios respectivos incluso de aquellas partes territoriales que originalmente entraron en su posesión de modo injusto e ilegal, con tal de que el poseedor haya ejercido la posesión pacifica durante el periodo de tiempo necesario para crear la convección común de que la situación real de las cosas se halla en armonía con el orden internacional.

En el tema de Modificaciones Territoriales, la fusión de Estados o el fenómeno contrario de la disgregación de Estados también dan a lugar mutaciones territoriales. Cualquiera de estos fenómenos puede producirse de manera pacífica o violenta.

Para una modificación territorial se puede auscultar la voluntad de los habitantes del territorio o territorios afectados con la transformación.

La modificación territorial puede ser decretada en un laudo arbitral o en una sentencia de la Corte Internacional de Justicia.

En Pérdidas de Territorio, la soberanía de un Estado desaparece, según Alfred Verdross cuando:

1.- Por desaparición de Estado territorial

2.- Por cesión

3.- Por derelicto, es decir, por la evacuación del territorio con la intención inmediata, o ulterior, de abandono definitivo.

En cuanto al espacio aéreo, el aprovechamiento de la atmósfera para la navegación aérea se regula con normas jurídicas internacionales a partir de la experiencia que se obtuvo en la primera guerra Mundial, tenemos entonces las siguientes convenciones celebradas

a) Convención Internacional sobre Navegación Aérea, celebrada en París el 13 de octubre de 1919, en esta convención se constituyó un organismo internacional dependiente de la Sociedad de Naciones, denominado “Comisión Internacional de Navegación Aérea”.

b) Convención sobre aviación comercial, firmada en la Habana el 15 de febrero de 1928, en donde a nivel interamericano y en la fructífera Conferencia Panamericana de la Habana de 1928, se reguló la aviación comercial.

c) Convención sobre tránsito de aviones, celebrada en Buenos Aires el 19 de junio de 1935.

d) Convención para la unificación de ciertas reglas relativas al auxilio y salvamiento de las aeronaves o por las aeronaves en el mar, llevada a cabo en Bruselas el 29 de septiembre de 1938.

e) Convención de aviación civil Internacional celebrada en Chicago el 7 de diciembre de 1944. Esta convención está dividida en cuatro partes: I.- Navegación Aérea; II.- Organismo Internacional de Aviación Civil; III.- Transporte Aéreo Internacional y, IV.- Disposiciones finales.

f) Protocolo relativo a una enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional llevado a cabo en Montreal el 27 de mayo de 1947.

g) Protocolo relativo a ciertas enmiendas al Convenio de Aviación Civil Internacional del 7 de diciembre de 1944, celebrado en Montreal el 14 de junio de 1954.

h) Protocolo relativo a una enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional, llevado a cabo en Montreal el 21 de junio de 1961.

i) Convenio, complementario del Convenio de Varsovia, para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional realizado por quien no sea el transportista contractual, firmado en Guadalajara, México, el 18 de septiembre de 1961.

j) Tratado por el que se prohíben los ensayos con armas nucleares en la atmosfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua, firmado en Moscú el 5 de agosto de 1963.

k) Convenio sobre las infracciones de ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, signado en Tokio el 14 de septiembre de 1963.

l) Acuerdo para establecer un régimen provisional aplicable a un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por medio de satélite, llevado a cabo en Washington el 20 de agosto de 1964.

m) Acuerdo especial para establecer un régimen provisional aplicable a un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por medio de satélites del 20 de agosto de 1964, igualmente firmado en Washington el 20 de agosto de 1964.

n) Acuerdo complementario sobre arbitraje del acuerdo especial sobre un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por medio de satélites del 20 de agosto de 1964, llevado a cabo en Washington el 4 de junio de 1965.

ñ) Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes.

o) Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre firmado en Washington, Londres y Moscú, el 22 de abril de 1968.

p) Por último el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, llevado a cabo en La Haya en diciembre de 1970.

jueves, 11 de marzo de 2010

TAREA CUADRO COMPARATIVO

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1976

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1976

Fecha de publicación

10 de Diciembre de 1948

16 de diciembre de 1966

16 de diciembre de 1966

Lugar

París

Asamblea General de la ONU

Asamblea General de la ONU

Organismo que la creó

Comisión de Derechos Humanos

Consejo Económico y Social

Consejo Económico y Social

Estado Partes

191

160

160

Contempla

Compuesta por 30 artículos, se basa en el principio de que los derechos humanos se fundamentan en la "dignidad intrínseca" de todas las personas.

Esa dignidad y los derechos a la libertad y la igualdad que se derivan de ella son indisputables.

Además promueve la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión

Contiene 31 artículos y los derechos humanos que trata de promover este Pacto son de tres tipos:

1.- El derecho al trabajo en condiciones justas y favorables

2.- El derecho a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado y a los niveles más altos posibles de bienestar físico y mental

3.- El derecho a la educación y el disfrute de los beneficios de la libertad cultural y el progreso científico

Este Pacto hace referencia a derechos tales como la libertad de circulación, la igualdad ante la ley, el derecho a un juicio imparcial y la presunción de inocencia, a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, expresión y opinión, derecho de reunión pacífica, libertad de asociación y de participación en la vida pública, en las elecciones y la protección de los derechos de las minorías. Además prohibe la privación arbitraria de la vida, las torturas y los tratos o penas crueles o degradantes, la esclavitud o el trabajo forzado, el arresto o detención arbitrarios y la injerencia arbitraria en la vida privada, la propaganda bélica y la instigación al odio racial o religioso.

REFERENCIA:

- Organización de las Naciones Unidas. Documentos. Obtenidos el 5 de marzo de 2010.


[MG1]MUY BIEN. PUNTOS OBTENIDOS:100 CIEN