jueves, 11 de marzo de 2010

CASO PRÁCTICO 2


PREGUNTAS

1. ¿Hasta donde llegan las posibilidades jurídicas del restricción del derecho a abandonar el propio territorio prevista en el artículo 4 del mismo Pacto?

R.- El artículo 4, menciona en su primer apartado que sólo en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, el Estado parte podrá hacer la suspensión con arreglo de lo que dice su tercer apartado de que deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Sin embargo, caber recalcar que en su apartado segundo no está contemplado el que no pueda suspenderse el artículo 12 del pacto, por lo que el Estado si puede suspender este derecho atendiendo a su apartado 3 del mismo artículo 12, que a la letra dice: “Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto[MG1] ”.

2. Tiene algún medio jurídico de defensa un individuo al que se prohíbe salir de su país en violación del Pacto de derechos civiles y políticos?

R.- Si, de interponer un recurso efectivo ante las autoridades correspondientes previstas por el sistema legal de cada Estado, quienes decidirán sobre los derechos que la misma haga valer en tal recurso y las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso, todo esto de acuerdo al tercer apartado del artículo 4 del Pacto[MG2]

3. Podría otro Estado parte en el Pacto asumir la defensa del individuo perjudicado y llevar al Estado en falta ante una instancia internacional?

R.- Si, según lo determina el artículo 41, que el Estado deberá dar informe al Comité de Derechos Humanos, designado según el procedimiento que contempla la parte IV del Pacto y se seguirá el procedimiento correspondiente contemplada en la misma parte, a partir del artículo 41, iniciando con una comunicación por escrita dirigida al Comité, el cual arreglará tal asunto por medio de coinciliación[MG3] .

REFERENCIA:

- Organización de las Naciones Unidas. Documentos. Obtenidos el 5 de marzo de 2010.


[MG1]BIEN. PUNTOS: 33.33

[MG2]CORRECTO. PUNTOS: 33.33

[MG3]CORRECTO. PUNTOS: 33.33

TOTAL PUNTOS: 100. MUY BIEN OMAR.


miércoles, 17 de febrero de 2010

TAREA DE RESUMEN DE LECTURA

REPORTE DE LECTURA

Se piensa que el Derecho Internacional surge a la par con los Estados europeos en el siglo XVI y sus antecedentes se remontan hasta 2000 años antes de la era cristiana.

Tenemos que los fundadores del Derecho Internacional son principalmente juristas y teólogos españoles del siglo XVI, de corriente iusnaturalista.

El primero de ellos fue un profesor de Teología en la Universidad de Salamanca, llamado Francisco de Vitoria, cuyo mérito radica en haber puesto en duda la legitimidad de la ocupación de las tierras americanas por europeos con base en la Bula Pontificia del Papa Alejandro VI. Es considerado también el fundador del Derecho Internacional, ya que consideró a la humanidad como una persona moral que agrupa a todos los Estados sobre la base del Derecho natural.

Siguiendo a este ilustre profesor, tenemos a otros pensadores como Francisco Vázquez de Menchaca, Francisco Suárez, Alberico Gentili y destacados como Samuel Pufendorf, Vattel y Hugo Grocio, considerado por muchos el fundador del Derecho Internacional, quienes contribuyeron al desarrollo y establecimiento de un Derecho Internacional más sólido basado en el Derecho Natural.

Grocio afirmó que el Derecho Natural se basa en la razón, manteniendo el concepto de justa guerra. Así mismo proclamó el principio de libertad de los mares y censuró al mundo cristiano por los crímenes cometidos contra los pueblos colonizados.

Después de Grocio surgen las escuelas iusnaturalistas y positivistas.

En el siglo XIX Rosseau, con su contrato social, dio pie a la Declaración de los Derecho del Hombre y del Ciudadano en Francia, siguiéndole el Congreso de Viena, el Comité de la Cruz Roja, las Convenciones de Ginebra y las Conferencias de la Haya y la Corte Permanente de Arbitraje Internacional, expandiendo así el Derecho Internacional por toda la orbe y las colonias europeas.

En el siglo XX a partir de las ideas de Hegel, sobre la voluntad suprema de los ciudadanos, representada por el Estado, frente al particular; surgen las teorías monistas y las teorías dualistas, cuyos enfoques eran contrarios respecto a cómo veían al Derecho interno frente al Derecho Internacional.

En 1919 se creó la Sociedad de Naciones, mientras que en 1921 se establece la Corte Permanente de Justicia Internacional.y fue hasta después de la segunda guerra mundial cuando se crea la Organización de las Naciones Unidas.

Las etapas del Derecho Internacional pueden resumirse en 3: derecho de la fuerza, reciprocidad y cooperación. Todas las anteriores mezcladas en la actualidad y usadas a conveniencia por las potencias mundiales, mientras que los países tercer mundistas apenas si están ingresando a participar en las decisiones tomadas en la ONU.

Pensadores modernos como Hans Kelsen y Herbert L.A. Hart ponen en duda que el Derecho Internacional sea un derecho como tal, por la carencia de normas secundarias y de órganos que hagan cumplir a las primarias.

Finalmente cabe concluir que si bien existe un Derecho Internacional, no es respetado por todos los países del mundo, por lo que se debe desarrollar más y crear mecanismos que garanticen su cumplimiento.


TAREA SOBRE LOS TIPOS DE JURISPRUDENCIA

¿Qué es la Jurisprudencia?

http://www.scjn.gob.mx/Style%20Library/Images/SCJN/medios_009.gif

Cuando los ministros resuelven los casos que se someten a su consideración, ya sea en el Pleno o en las Salas, establecen criterios sobre la forma en que debe interpretarse la ley. Cuando existen cinco de estos criterios iguales y consecutivos se crea la jurisprudencia, misma que obliga a todos los órganos jurisdiccionales del país a aplicar la ley con ese criterio. Sin embargo, no solo la Suprema Corte, sino también los Tribunales Colegiados y el Tribunal Electoral pueden establecer criterios de interpretación que son igualmente obligatorios para todos los jueces del país. Los principales casos en que puede crearse la jurisprudencia son cuando se resuelven los amparos en revisión o directos. La otra manera que existe para crear jurisprudencia es a través de la resolución de una contradicción de tesis. Ésta puede producirse entre dos Tribunales Colegiados de Circuito o entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia.

http://www.scjn.gob.mx/Conoce/QueHace/LaJurisprudencia/Paginas/queesjurisprudencia.aspx

TAREA SOBRE LOS TRATADOS CELEBRADOS POR MEXICO

TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS ENTRE MEXICO Y EL SALVADOR

· CONVENCION SOBRE EL CAMBIO REGULAR Y PERMANENTE DE OBRAS CIENTIFICAS, LITERARIAS O ARTISTICAS ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

· CONVENIO DE PROTECCION Y RESTITUCION DE MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

· CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

· ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR SOBRE COOPERACION PARA COMBATIR EL NARCOTRAFICO Y LA FARMACODEPENDENCIA

· TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR SOBRE EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES.

· TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR PARA LA RECUPERACION Y DEVOLUCION DE VEHICULOS Y AERONAVES ROBADOS O MATERIA DE DISPOSICION ILICITA

· CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

· TRATADO DE EXTRADICION ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

· CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

· TRATADO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR SOBRE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN MATERIA PENAL

· CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/flecha.gif

http://www.sre.gob.mx/tratados

TAREA JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA SOBRE LA JERARQUÍA

DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Registro No. 172650

Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Abril de 2007
Página: 6
Tesis: P. IX/2007
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional

TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.

La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario "pacta sunt servanda", contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.

Amparo en revisión 120/2002. Mc. Cain México, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2007. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Andrea Zambrana Castañeda, Rafael Coello Cetina, Malkah Nobigrot Kleinman y Maura A. Sanabria Martínez.

El Tribunal Pleno, el veinte de marzo en curso, aprobó, con el número IX/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil siete.

Nota: En la sesión pública de trece de febrero de dos mil siete, además del amparo en revisión 120/2002, promovido por Mc Cain México, S.A. de C.V., se resolvieron los amparos en revisión 1976/2003, 787/2004, 1084/2004, 1651/2004, 1277/2004, 1576/2005, 1738/2005, 2075/2005, 74/2006, 815/2006, 948/2006, 1380/2006, y el amparo directo en revisión 1850/2004, respecto de los cuales el tema medular correspondió a la interpretación del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a que se refiere esta tesis aislada.

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación. 21 de enero de 2010. Tratados Internacionales.

jueves, 14 de enero de 2010