jueves, 11 de marzo de 2010

CASO PRÁCTICO 2


PREGUNTAS

1. ¿Hasta donde llegan las posibilidades jurídicas del restricción del derecho a abandonar el propio territorio prevista en el artículo 4 del mismo Pacto?

R.- El artículo 4, menciona en su primer apartado que sólo en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, el Estado parte podrá hacer la suspensión con arreglo de lo que dice su tercer apartado de que deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Sin embargo, caber recalcar que en su apartado segundo no está contemplado el que no pueda suspenderse el artículo 12 del pacto, por lo que el Estado si puede suspender este derecho atendiendo a su apartado 3 del mismo artículo 12, que a la letra dice: “Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto[MG1] ”.

2. Tiene algún medio jurídico de defensa un individuo al que se prohíbe salir de su país en violación del Pacto de derechos civiles y políticos?

R.- Si, de interponer un recurso efectivo ante las autoridades correspondientes previstas por el sistema legal de cada Estado, quienes decidirán sobre los derechos que la misma haga valer en tal recurso y las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso, todo esto de acuerdo al tercer apartado del artículo 4 del Pacto[MG2]

3. Podría otro Estado parte en el Pacto asumir la defensa del individuo perjudicado y llevar al Estado en falta ante una instancia internacional?

R.- Si, según lo determina el artículo 41, que el Estado deberá dar informe al Comité de Derechos Humanos, designado según el procedimiento que contempla la parte IV del Pacto y se seguirá el procedimiento correspondiente contemplada en la misma parte, a partir del artículo 41, iniciando con una comunicación por escrita dirigida al Comité, el cual arreglará tal asunto por medio de coinciliación[MG3] .

REFERENCIA:

- Organización de las Naciones Unidas. Documentos. Obtenidos el 5 de marzo de 2010.


[MG1]BIEN. PUNTOS: 33.33

[MG2]CORRECTO. PUNTOS: 33.33

[MG3]CORRECTO. PUNTOS: 33.33

TOTAL PUNTOS: 100. MUY BIEN OMAR.

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